Dependerá de la situación que se presente con el proveedor, los casos mas frecuentes son las siguientes:
Para este caso, la institución deberá contar con una notificación del proveedor que no cuenta con disponibilidad del producto adjudicado, a fin de que la ONCAE realice una baja de oficio y pase otro proveedor al primer lugar.
En este caso, la institución deberá resolver internamente.
Para este caso, la institución deberá contar con una notificación del proveedor que donde le esté ofreciendo otro producto diferente al adjudicado, a fin de que la ONCAE realice una baja de oficio y pase otro proveedor al primer lugar, y posteriormente remitir la queja de manera formal a la ONCAE a fin de que el proveedor sea sancionado por incumplimiento.
En este caso, la institución deberá aplicar lo establecido en el numeral 17 de las Circulares de Habilitación que establece lo siguiente:
ATENCIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES A LOS ENTES ADQUIRIENTES
Todos los proveedores del CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DIGITALES PARA FIRMA ELETRÓNICA AVANZADA se han comprometido a proveer una asistencia oportuna a todos los ENTES ADQUIRIENTES. Para este efecto se ha establecido tres (3) personas de contacto por parte del proveedor con la siguiente función:
CATEGORIA | DESCRIPCIÓN | TIEMPO MÁXIMO PARA RESPONDER |
NIVEL A | Responsable de atender órdenes de compra, consultas, quejas o solicitudes de las instituciones. | 24 horas después de recibida la comunicación o la institución puede pasar a la línea de atención B. |
NIVEL B | Responsable de dar respuesta en caso de que el nivel A, no brinde respuesta en las primeras 24 horas. | 48 horas después de recibida la comunicación o la institución puede pasar a la línea de atención C. |
NIVEL C | Responsable de dar respuesta en caso de que el nivel B, no brinde respuesta en las primeras 48 horas. | 72 horas después de recibida la comunicación o la institución puede pasar a LA ONCAE. |
Los datos del personal responsable de atender a los entes adquirientes, por parte de cada proveedor se encuentran en el Anexo N° 3 de las Circulares de Habilitación.
La Institución debe considerar lo que estable el numeral 21 de la Circular de Habilitación en cuanto a:
“Si EL PROVEEDOR al momento de recibir una orden de compra no puede cumplir en los tiempos estipulados, tiene que notificar por escrito de manera inmediata al comprador su desabastecimiento y copiar a LA ONCAE para proceder a dar de baja el producto, en caso que requiera solicitud de ampliación de plazo para entrega, debe hacerlo con solicitud escrita al ENTE ADQUIRIENTE con copia a LA ONCAE, en caso de no hacerlo queda obligado al cumplimento de los plazos de entrega establecidos. En tal caso el comprador podrá proceder de la siguiente forma:
EL PROVEEDOR que no pueda cumplir con las condiciones de entrega establecidas deberá notificar a LA ONCAE la baja temporal de este producto o en su defecto LA ONCAE podrá hacerlo de oficio.
El Plazo de la Entrega de los Bienes será contado a partir de la formalización de la Orden de Compra. Siempre y cuando mediare causa justificada Los proveedores podrán solicitar a la institución ENTE ADQUIRIENTE la ampliación del plazo de entrega de los productos solicitados, quedando a criterio del ENTE ADQUIRIENTE la conveniencia de ampliar el plazo o anular la orden de compra.
En el caso de anular la orden de compra, la Institución deberá comunicar por escrito a LA ONCAE quien procederá a dar de baja temporal al producto del proveedor que no puede atender dicha orden de compra, a fin de que los ENTES ADQUIRIENTES pasen a la siguiente oferta. En los casos de incumplimiento de los plazos de entrega, por razones imputables a EL PROVEEDOR, las entidades del Estado aplicarán la multa correspondiente, por cada día calendario de atraso, conforme a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y al Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado. Una vez entregados los bienes en la dirección del ENTE ADQUIRIENTE comienza a correr el período de garantía de los mismos, en los casos que aplique garantía de los bienes”.
La institución debe planificar sus compras, respetando lo establecido en el numeral 21 PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES, según el Catálogo Electrónico que realizó la adquisición.