La institución debe tomar en consideración lo establecido en el numeral 8 de las Circulares de Habilitación, que establece lo siguiente:
COMPRAS POR FUERA DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO SEGÚN LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO (RLCE) EN EL ARTÍCULO 44, ACOMPAÑADO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIO F-I-008
Todas las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos, con el objetivo de facilitar la gestión administrativa a todas las unidades de compra pone a disposición la Declaración Jurada de Verificación de Productos No Disponibles en el CATÁLOGO ELECTRÓNICO. (Anexo No. 4)
Todo Formulario F-I-008 debidamente firmado y sellado por el Gerente Administrativo y Visto Bueno del Comprador Público Certificado (CPC), acompañado de la Declaración Jurada; representa no objeción de oficio por parte de LA ONCAE; (mismo que debe esta publicado en HonduCompras) sin más trámite que la evidencia de recibido. Así mismo dicha declaración jurada deberá venir firmada por el Gerente Administrativo en forma físico y contar con acuse de recibido por parte de LA ONCAE, el cual dará fe que dentro del CATÁLOGO ELECTRÓNICO no existe un bien o servicio con características exactas al solicitado, sin embargo, LA ONCAE puede objetar dicha declaración, si identifica incumplimiento a las normas vigentes; en ese caso que LA ONCAE objete dicha declaración posteriormente notificará al suscriptor, a la máxima autoridad y a los entes contralores. Las instituciones que no adjunten la Declaración Jurada, el tiempo de respuesta mínimo serán de 5 días hábiles a partir de la presentación de dicha solicitud. (Art. 12 del Reglamento de la LCETME).