Contenido
- En base al Artículo 3 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos señala que “Sera de cumplimiento obligatorio la presente Ley en todos aquellos procesos en donde los bienes o servicio previamente establecidos se encuentren dentro del Catálogo Electrónico, las compras de bienes o servicio ya incorporados dentro del Catálogo Electrónico, no se podrán efectuar si no es a través de la modalidades de la Convenio Marco, Compras Conjunta y Subasta Inversa, de conformidad a la presente ley”
- El Catálogo Electrónico es el mecanismo electrónico administrado por la ONCAE, que permite el desarrollo de las modalidades de contratación de Convenio Marco, independientemente de la forma de pago todo aquel bien o servicio que este en el Catálogo es de carácter obligatorio adquirirlo a través de esta nueva metodología de compra.
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